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¿Qué gastos son deducibles en RESICO?

  • Foto del escritor: Monse Cadenas
    Monse Cadenas
  • hace 10 minutos
  • 5 min de lectura

Una de las dudas más frecuentes entre quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es si pueden deducir gastos como consultas médicas, gasolina, renta, equipo de cómputo o incluso compras relacionadas con su actividad económica.


La confusión es completamente normal. Muchas personas han escuchado que el RESICO ofrece tasas reducidas de ISR, pero también que "no permite deducciones", lo que genera incertidumbre sobre cómo funciona realmente este régimen.


En este artículo te explicamos qué gastos son deducibles en RESICO, cuáles no, qué sucede con el IVA, qué establece la Ley del ISR y cuáles son los errores más comunes que pueden afectar tu cumplimiento fiscal.



¿Qué son los gastos deducibles?


Los gastos deducibles son aquellas erogaciones que la legislación fiscal permite restar de los ingresos para disminuir la base sobre la cual se calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que cumplan determinados requisitos fiscales.


En regímenes como Actividad Empresarial y Profesional, estos gastos pueden incluir, entre otros:


  • Compra de mercancías.

  • Pago de renta del local.

  • Combustible.

  • Papelería.

  • Equipo de cómputo.

  • Honorarios profesionales.

  • Servicios de internet y telefonía.

  • Gastos indispensables para la actividad económica.


Sin embargo, en RESICO el tratamiento del ISR es diferente.



¿Se pueden deducir gastos en RESICO?


La respuesta corta es no, para efectos del cálculo del ISR.


Las personas físicas que tributan en RESICO determinan su impuesto aplicando una tasa preferencial directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin disminuir deducciones autorizadas.


Este tratamiento está previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente en el artículo 113-F, el cual establece que el impuesto se calcula sobre los ingresos efectivamente percibidos, sin aplicar deducción alguna.


Es decir, aunque tengas gastos necesarios para operar tu negocio, estos no reducen el ISR que pagarás bajo este régimen.



Entonces, ¿por qué el RESICO tiene tasas tan bajas?


Precisamente porque sustituye el esquema tradicional de deducciones.


Mientras otros regímenes permiten disminuir gastos antes de calcular el impuesto, el RESICO simplifica el proceso:


  • No calcula utilidad fiscal.

  • No determina deducciones autorizadas.

  • No aplica coeficientes de utilidad.

  • El ISR se calcula directamente sobre los ingresos cobrados.


A cambio, las tasas de ISR son considerablemente menores que en otros regímenes.

Este modelo busca facilitar el cumplimiento fiscal para pequeños contribuyentes y reducir la carga administrativa.



¿Qué pasa con las deducciones personales?


Las deducciones personales son diferentes de los gastos del negocio, y entre ellas se encuentran:


  • Gastos médicos.

  • Honorarios dentales.

  • Hospitales.

  • Colegiaturas.

  • Intereses reales por crédito hipotecario.

  • Donativos autorizados.

  • Aportaciones complementarias para el retiro.

  • Primas de seguros de gastos médicos.


Sin embargo, cuando una persona física obtiene ingresos únicamente en RESICO, no puede aplicar estas deducciones personales sobre los ingresos de dicho régimen, conforme al criterio vigente del SAT.



¿Existe alguna excepción?


Sí.


Si además de tributar en RESICO obtienes otros tipos de ingresos que obliguen o permitan presentar declaración anual (por ejemplo, salarios, intereses, arrendamiento u otros ingresos compatibles, según el caso), el tratamiento puede cambiar dependiendo del origen de cada ingreso y de la legislación aplicable.


Por ello, es recomendable analizar cada situación de forma individual antes de asumir que una deducción será procedente.


¿Aún tienes dudas sobre tu caso en RESICO? Cada contribuyente tiene una situación fiscal diferente. Haz clic aquí y habla con un asesor fiscal para resolver tus dudas sobre RESICO y conocer qué aplica en tu caso.


¿Qué sucede con el IVA?


Este punto es muy importante.


Aunque para el ISR no existan deducciones autorizadas en RESICO, eso no significa que debas dejar de solicitar facturas.


Si eres contribuyente obligado al pago del IVA y cumples con los requisitos establecidos por la legislación, el impuesto trasladado en ciertas adquisiciones relacionadas con tu actividad económica puede ser acreditable, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la Ley del IVA.


Entre los requisitos generales destacan:


  • Que el gasto esté relacionado con actividades gravadas.

  • Contar con un CFDI válido.

  • Que el IVA haya sido efectivamente trasladado.

  • Haber realizado el pago conforme a los requisitos fiscales.

  • Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA.


Por ello, seguir solicitando facturas continúa siendo una buena práctica fiscal.



Ejemplo práctico


María es diseñadora gráfica y tributa en RESICO.


Durante un mes obtuvo:


  • Ingresos cobrados: $45,000

  • Compra de computadora: $25,000

  • Internet: $900

  • Papelería: $600


Aunque estos gastos están relacionados con su actividad económica, no disminuirán el ISR que corresponde pagar bajo RESICO.


El impuesto se calculará sobre los $45,000 efectivamente cobrados, aplicando la tasa correspondiente a este régimen.


No obstante, si cumple con los requisitos legales en materia de IVA, podría acreditar el impuesto trasladado en esas compras cuando resulte procedente.



¿Conviene permanecer en RESICO si no puedo deducir gastos?


Depende del tipo de actividad.


Generalmente, el RESICO resulta atractivo para contribuyentes que:


  • Tienen pocos gastos operativos.

  • Obtienen altos márgenes de utilidad.

  • Buscan simplificar sus obligaciones fiscales.

  • Prefieren una carga administrativa menor.


En cambio, si tu actividad implica inversiones constantes o gastos elevados, otro régimen podría resultar más conveniente desde una perspectiva fiscal.


La decisión debe evaluarse considerando ingresos, costos, obligaciones y proyecciones financieras.



Preguntas frecuentes


¿Puedo deducir gasolina en RESICO?

No para efectos del cálculo del ISR. Sin embargo, dependiendo del caso y de los requisitos fiscales aplicables, el IVA correspondiente podría ser acreditable.


¿Las consultas médicas generan saldo a favor si estoy en RESICO?

En términos generales, las personas físicas cuyos ingresos provienen únicamente de RESICO no pueden aplicar deducciones personales respecto de esos ingresos.


¿Debo seguir pidiendo facturas si estoy en RESICO?

Sí. Las facturas son indispensables para diversos efectos fiscales, contables y de control, además de que pueden ser necesarias para el acreditamiento del IVA cuando proceda.


¿Puedo cambiar de régimen si tengo muchos gastos?

Sí, siempre que cumplas con los requisitos legales para tributar en otro régimen fiscal. Antes de realizar el cambio es recomendable analizar cuál resulta más conveniente para tu situación.


¿El SAT puede revisar mis facturas aunque esté en RESICO?

Sí. Como cualquier contribuyente, debes conservar tu documentación y cumplir con las obligaciones fiscales que correspondan. El SAT puede ejercer sus facultades de comprobación cuando así lo determine la legislación.



El principal beneficio del RESICO no consiste en permitir deducciones, sino en ofrecer un esquema simplificado con tasas preferenciales de ISR y menores cargas administrativas.


Si bien los gastos del negocio no disminuyen el ISR en este régimen, conocer la diferencia entre deducciones, acreditamiento del IVA y obligaciones fiscales te permitirá tomar mejores decisiones y evitar errores que podrían generar aclaraciones o incumplimientos ante la autoridad.


Contar con herramientas que faciliten la emisión de CFDI, el control de ingresos y el cumplimiento de tus obligaciones fiscales puede hacer que la administración diaria de tu negocio sea mucho más sencilla.


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