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¿Cómo facturar a clientes extranjeros si soy RESICO?

factorumweb
28 ago
3 min de lectura

Si eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y prestas servicios a clientes que se encuentran en el extranjero, es posible que tengas dudas sobre cómo debes emitir tu factura y qué impuestos debes aplicar.


En este artículo te explicamos los puntos más importantes para facturar a clientes extranjeros: qué RFC utilizar y cómo funciona el IVA cuando se trata de una exportación de servicios.



¿Qué RFC debo usar para facturar a un cliente extranjero?


Si tu cliente es residente en el extranjero y no cuenta con un RFC mexicano, generalmente deberás utilizar el RFC genérico para residentes en el extranjero: XEXX010101000


Además, al emitir el CFDI es importante registrar correctamente los datos del receptor, como su nombre o razón social, país de residencia fiscal y, cuando corresponda, su número de identificación fiscal extranjero (Tax ID o equivalente).


También debes verificar que la información registrada en la factura coincida con los datos de tu cliente y con la operación realizada.



¿Qué impuestos aplican al facturar servicios a clientes extranjeros?


El tratamiento fiscal dependerá del tipo de operación y de las características del servicio que prestes.


ISR

Si tributas como persona física en RESICO, los ingresos que obtengas por prestar servicios a clientes extranjeros forman parte de tus ingresos y deben considerarse para el cálculo del ISR conforme a las reglas aplicables a este régimen.


En términos generales, el ISR se determina aplicando la tasa correspondiente del RESICO sobre los ingresos efectivamente cobrados, de acuerdo con el nivel de ingresos del contribuyente y las disposiciones fiscales aplicables.


IVA

En el caso del IVA, no significa que por el simple hecho de tener un cliente extranjero debas aplicar automáticamente la tasa del 0 %.


Algunos servicios pueden considerarse exportación de servicios y estar sujetos a la tasa del 0 % de IVA, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Por ello, es necesario analizar las características específicas del servicio, así como el lugar donde se aprovecha o utiliza, para determinar si efectivamente se trata de una exportación de servicios y si corresponde aplicar la tasa del 0 %.


Importante: tener un cliente extranjero no es suficiente, por sí solo, para considerar que el servicio está gravado a tasa 0 %. Si no se cumplen los requisitos fiscales para que la operación sea considerada una exportación, el tratamiento del IVA puede ser diferente.



Ejemplo práctico


María es diseñadora gráfica y tributa en RESICO. Una empresa de Estados Unidos la contrata para desarrollar la identidad visual de su marca.


Para facturar esta operación, María deberá:


  • Emitir el CFDI correspondiente por el servicio prestado.

  • Utilizar el RFC genérico para residentes en el extranjero, XEXX010101000, cuando corresponda.

  • Registrar correctamente los datos fiscales de su cliente extranjero.

  • Determinar el tratamiento del IVA de acuerdo con las características del servicio y verificar si cumple con los requisitos para considerarse una exportación de servicios.

  • Considerar el ingreso para el cálculo del ISR conforme a las reglas del RESICO.



¿Puedo facturar en dólares si soy RESICO?


Sí. El CFDI puede emitirse en moneda extranjera, como dólares estadounidenses o euros. En estos casos, debes registrar correctamente la moneda y el tipo de cambio que corresponda conforme a las disposiciones fiscales aplicables.


¿Necesitas facturar a clientes del extranjero y estás en RESICO? Llevar tus facturas y obligaciones fiscales al día puede ser más sencillo. Conoce cómo podemos ayudarte con tu cumplimiento fiscal en RESICO.



¿Todas las facturas a clientes extranjeros llevan IVA al 0 %?


No. El hecho de que tu cliente se encuentre fuera de México no significa automáticamente que la operación sea una exportación de servicios.


Para aplicar la tasa del 0 % de IVA es necesario verificar que el servicio cumpla con los requisitos establecidos en la Ley del IVA para ser considerado una exportación.



¿Debo declarar los ingresos de clientes extranjeros si estoy en RESICO?


Sí. Los ingresos obtenidos por prestar servicios a clientes extranjeros deben considerarse para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales y el cálculo del ISR conforme a las reglas aplicables al RESICO.



Facturar a clientes extranjeros siendo persona física en RESICO es posible, pero es importante prestar atención a dos aspectos principales: utilizar correctamente el RFC genérico para residentes en el extranjero cuando corresponda y determinar de manera adecuada el tratamiento del IVA.


Si prestas servicios a clientes fuera de México, revisa las características de cada operación para confirmar si cumple con los requisitos para considerarse una exportación de servicios y aplicar, en su caso, la tasa del 0 % de IVA.


Además, recuerda que los ingresos obtenidos de clientes extranjeros deben considerarse para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales en RESICO.


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